Código penal para el Distrito Federal comentado

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ISBN
9789700734255
     Hemos tenido noticia de la existencia de algunos proyectos de Código Penal para el Distrito Federal, que conllevan la idea de substituir al que actualmente rige en la Capital. Los mismos serán estudiados pues corren en la República Mexicana nuevos vientos democráticos, otras ideas de cambio renovador que desde luego compartimos; en tanto sean justificados los cambios que se proponen y sepamos el porqué de que sean necesarias las abrogaciones, de seguro se aprobarán por la Asamblea legislativa del D.F., todo lo cual necesita, así, como es natural, de las explicaciones jurídicas que hagan los sostenedores de los mencionados proyectos.      Sin embargo, con frecuencia, cuando menos en la última década del siglo pasado, también hemos escuchado y leído otras opiniones de algunos abogados que se refieren, con términos inapropiados en el área del Derecho, a las modificaciones que ha sufrido el Código Penal Federal así como el Código penal para el Distrito Federal, utilizando vocablos que pertenecen, más que al Derecho, al arte de la sastrería, pues indican que dichos Códigos han sido "tremendados" y en algunos otros casos que están "parchados", o que se les han; "zurcido retazos", etc. y todo ello elementalmente para hacer referencia, interpretando las citadas locuciones, a las reformas que han tenido dichos Códigos. Mas aun, con base en esas expresiones inadecuadas se ha pretendido fundar la idea de que por tales "parches", debe ser abrogado el Código Penal para el Distrito Federal y que en su lugar debe hacerse otro nuevo, todo lo cual proponen sin dar suficiente razón técnico-jurídica, esgrimiendo, principalmente, lo de los remiendos citados. Con esta clase de planteamientos desde luego se puede sorprender a cualquiera, pero no a todos los juristas ya que muchos de éstos, normalmente, requieren de argumentos de derecho y de prueba para analizar y resolver las hipótesis que se les propongan, y con mayor razón si de lo que se trata es de abrogar algún Código.      Estas expresiones son inexactas, primero, porque los remiendos o parches que mencionan aluden a la normal transformación que nuestro Código Penal en cita ha venido teniendo después de su promulgación en 1931, correspondiendo esas reformas a las fuentes reales de derecho que las originaron en cada época en que se tuvo necesidad de adicionarlo o modificarlo, todo la cual, lejos de ser una desventaja o motivo de abrogación, constituye la actualización y solidez de una legislación que se ha fortalecido adecuándose a la modernidad en atención a las variantes que la misma ha exigido, resultando así una legislación penal real y no adulterada o ficticia, que no ha surgido sólo de lucubraciones de algún grupo de penalistas, sino que provienen de exigencias que la vida comunitaria ha evidenciado en el seno social y que, por política criminal, ha atendido el legislador para proteger correctamente, como ultima ratio del derecho, aquellos bienes jurídicos merecedores de la tutela penal.      Por ello sentimos la necesidad de señalar que quienes se han expresado de la manera indicada deben reconocer, cuando menos, que el actual Código Penal para el Distrito Federal ha desempeñado un papel innegable en la lucha contra el delito en pro de la paz social, que además contempla la mayor seguridad jurídica de que se tenga noticia en la Historia de nuestro Derecho Penal nacional y que, finalmente, ha servido de modelo a casi todos los Códigos penales de la República. Sencillamente se ha amoldado a las circunstancias que la sociedad ha requerido, de tal suerte que no sólo ha recogido de manera viva y objetiva los aspectos, las fuentes, las situaciones delictivas y criminógenas que ha necesitado la Capital, sino que además contiene las instituciones modernas de Derecho Penal democrático que rigen en la mayoría de Estados de Derecho como el nuestro.      No es motivo para abrogar el aludido Código, pues, la simple afirmación de señalar que está; parchado,remendado, o zurcido, para abrogarlo se tendrán que probar, fundadamente, los hechos y el derecho que se aduzcan como razones relativas, para que se acepte semejante y trascendente decisión, esto es, habrá de justificarse el porqué de que se tenga que elaborar un Código Penal nuevo en sustitución del que ha demostrado y sigue demostrando su eficacia, actualidad y reciedumbre jurídica, como la es el Código Penal que ha servido y bien al Distrito Federal. Respecto de esto último, debemos destacar una particularidad del referido Código, que le hace especialmente eficaz, consistente en la importante reforma de 1999 que fuera impulsada por los diputados de los Partidos Políticos que la aprobaron en la Asamblea legislativa, donde se presentó la coyuntura jurídica y política para dotar de un Código Penal propio al Distrito Federal; en este Código se tuvo el mérito de trasladar la mejor y más positivo que contemplaba el Código Penal Federal, para hacerlo aplicable en el Distrito Federal, dada su ya probada eficiencia y actualidad jurídica en los múltiples casos delictivos donde se aplicó, la cual en sí mismo constituyó una gran ventaja para la Capital; pero además, el mismo fue complementado con ideas de otras figuras delictivas que se estima son producto de una necesidad específica, de una fuente real propia del Distrito Federal, aunque sin descartar la necesidad perenne de que se le hagan otras mejoras, reformas o adiciones, dado que todo es corregible y perfectible. Y es por ello que causa sorpresa que con tan elementales afirmaciones sobre retazos y remiendos, se pretenda justificar la substitución del actual Código Penal para el Distrito Federal, acerca del cual no podrá negarse que hoy contempla suficientes contenidos jurídico-penales que permiten su justa aplicación.      Si existieran motivos válidos o, bien, que pudieran a corto plazo existir, para suprimir ese Código y legislar otro, los mismos deben expresarse jurídicamente, con claridad y, siendo así, desde luego que se analizarán y de ser ello penalmente procedente de seguro que desembocará en la necesidad de la abrogación de considerarlo así, finalmente, la Asamblea Legislativa; si los motivos del cambio fueran no jurídicos sino políticos, por supuesto en este ámbito no es dable manifestar aquí ninguna opinión, pues en ello corre la responsabilidad histórica de los Partidos Políticos, dentro de la evidente y plena democracia que afortunadamente rige en nuestra Nación, lo que incluye al Distrito Federal, de lo que estamos orgullosos los mexicanos y que hoy es ejemplo para muchos países. Marco Antonio Díaz de León.
Más Información
Formato Fisico
Editorial Editorial Porrúa México
Colección Biblioteca Jurídica
Categoría Teoría del delito
Temática
Páginas 1209
Idioma Español / Castellano
Edición 2 , 2002
Autor(es)
Encuadernación Rústica cosida en hilo
Audiencia
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