Diversidad sexual y los criterios de la SCJN

Diversidad sexual y los criterios de la SCJN

No encontramos justificación constitucional alguna para no permitir que la celebración del matrimonio se lleve a cabo por personas del mismo sexo: Ministros Juan N. Silva Meza y Sergio A. Valls.

Andrea Martínez[1]  | Tiempo estimado de lectura:  3 min.

Hace once años, dos procesos jurídicos que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fueron paradigmáticos en materia de derechos sexuales y reproductivos en México. El primero fue a favor de una mujer transgénero, que demandó un acta de nacimiento de acuerdo con su identidad sexual. Mientras que, en el segundo caso, se declaró válida la adopción para matrimonios homosexuales.

            Desde 1969, año en el que fue reprimida la primera manifestación a favor de los derechos de la comunidad LGBTTIQ en Nueva York, Estados Unidos, hasta la actualidad, México ha mostrado algunos avances en materia de libertades sexuales, a pesar de que, en opinión del antropólogo mexicano Roger Bartra, “la ciudadanía es básicamente […] conservadora”[2]. Sin embargo, el máximo tribunal ha hecho el esfuerzo de velar por los derechos humanos de todas las personas, sin importar su preferencia sexual.

            En este sentido, el libro Transexualidad y matrimonio y adopción por parejas del mismo sexo (Biblioteca Jurídica Porrúa, 2014) https://bit.ly/367cjmR, de los ministros en retiro de la SCJN Juan N. Silva Meza y Sergio A. Valls, da cuenta de lo anterior. En esencia, esta obra se trata “sobre los derechos que confluyen en la identidad sexo-genérica y en la orientación sexual; dos de los grandes temas tabú de este país, a los que han rodeado muchos años de prejuicio y ante los que se han generado graves formas de exclusión”, señala el doctor José Luis Caballero Ochoa en el prólogo de este texto.    

            Pero, también puede verse como un testimonio de esta evolución hacia la no discriminación por orientación sexual, porque no sólo es una crónica del proceso judicial de cada caso; todo lo contrario, los ministros Silva Meza y Valls Hernández registran sus razonamientos —sustentados en casos internacionales—, del porqué sentaron la siguiente sentencia: “no encontramos justificación constitucional alguna para no permitir que la celebración del matrimonio se lleve a cabo por personas del mismo sexo”, en el caso de la pareja homosexual que deseó adoptar.   

            No es tan común que los ministros publiquen análisis sobre los casos modélicos, “porque son reacios a ampliar el sentido de su labor jurisprudencial y el contenido de sus votos”, como bien señala Caballero Ochoa, pero esta obra es una excepción a la regla, porque era necesario registrar cómo la Suprema Corte ha logrado que la Constitución Política sea un buen resguardo de los derechos humanos de todas las personas, sin importar su inclinación sexual.

                 

[1] Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha publicado crónica y artículos en los suplementos RSVP y Pimienta del periódico Excélsior. Es redactor del Boletín Jurídico Porrúa y colaborador del área de Comunicación y Relaciones Públicas de Grupo Porrúa.

[2] Lambertucci, Constanza. (28 de marzo del 2021). Roger Bartra: “López Obrador es un populista de derechas de manual”. El País. Recuperado de https://elpais.com/mexico/2021-03-28/roger-bartra-lopez-obrador-es-un-populista-de-derechas-de-manual.html

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